Castilla y León ha definido ya las reglas del juego para la comunidad a partir del día 21 de junio, cuando decae el estado de alarma y el plan de fases. A partir de ahí, la Junta toma las riendas y contará con un decreto propio para regular esta situación. Normas que regirán las próximas semanas y meses y que arrancan con la permanencia de las medidas de distancia social e higiene, que son la base del resto de la regulación que afecta a diversas actividades.
La norma básica es la regla del 75%: es la cifra del límite de aforo. Estas son las claves.
Mascarilla y distancia
Medida permanente, como en el resto de España. La mascarilla seguirá siendo obligatoria allí donde no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5-2 metros y con las mismas normas que hasta ahora: están exentos los menores de 6 años y hay excepciones a su uso para actividades incompatmibles. De igual modo, se mantienen las recomendaciones sobre higiene para todos los ciudadanos (lavado de manos) y establecimientos.
Regla del 75%
Los aforos máximos serán de manera general del 75%: se aplicará en bares y restauración. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 %. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, pero no podrá superarse un tercio del aforo. Se podrá usar la barra pero no la pista de baile.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
Los
parques infantiles, sus zonas de juego, se abren en las ciudades. Sin embargo,
los centros infantiles tendrán muchas limitaciones este verano, empezando por un tercio del aforo y exigencia de medidas de higiene.
También abrirán los centros infantiles: estas son las
normas completas.
En los espectáculos públicos el aforo máximo será de mil plazas al aire libre, 500 en interior, sin superar el 75% de aforo y manteniendo distancia de seguridad. En celebraciones religiosas y velatorias se mantiene límite de aforo, limitar el uso de aforo y mantener distancia de seguridad. Se prohiben en general todos aquellos eventos que provoquen aglomeración ya sean organizados o espontáneos, excepto autorización expresa. Sí estarán autorizados festivales, pero con límite de aforo y distancia.
Las corridas de toros están permitidas como cualquier espectáculo con la limitación de aforo. Podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere el 75% del aforo autorizado. No estarán permitidos los espectáculos taurinos de calle como los encierros ya que es imposible mantener la distancia social.
Las
piscinas públicas y las
zonas de baño naturales tendrán un protocolo específico y se podrán usar con control de aforo, circuitos de acceso peatonal o de aparcamientos.
Igualmente se permite el uso de las piscinas deportivas que muchos municipios tienen y las mismas normas rigen para las
piscinas comunitarias.
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 75% en estos establecimientos. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
En el caso de
ceremonias nupciales, cuando se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la
celebración de actos de culto religioso recogidas en el plan.
En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
En el caso de los mercados de ganado y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, no se podrá superar el 75 % de las plazas permitidas para los animales y no superar los dos tercios del aforo máximo para el público.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75%. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido. La misma norma rige para los archivos.
Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación.
Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida. Está permitida la caza en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida.
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil como campamentos cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores. Además de esta limitación de aforo, estas actividades se desarrollaran con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en Castilla y León.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas en lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.
Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.